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TEMA: normativas electorales

Re: normativas electorales hace 9 meses, 1 semana #1960

  • nacho
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por cierto: el enlace del que hablaba antes está en este mismo hilo....lo acabo de ver.....mis disculpas......

Aquiles Opina hace 9 meses, 1 semana #1965

  • guillermo
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Hola Félix /Guillermo:

He leído los correos sobre el tema de la incompatibilidad de listas en autonomicas y municipales y habiendo detectado una diferencia de criterios entre los expuesto por ti y por Guillermo debido a conversaciones mantenidas conmigo, creo que es preciso que puntualice algunas cosas pues creo que en nuestra conversación no me expliqué bien. Lo intentaré de nuevo:

1.- Las elecciones autonómicas constan, excepto en las autonomias de Pais Vasco, Catalunya, Andalucía , de dos procesos electorales diferentes: al Parlamento autonómico y a los Consells-Diputaciones-Cabildos autonómicos.
En estas eleciones autonómicas LAS CANDIDATURAS DE UN MISMO PARTIDO A AMBOS ORGANISMOS PUEDEN CONTENER LOS MISMOS CANDIDATOS, TANTO PARCIAL COMO TOTALMENTE.
Y tengo la seguridad de ello porque en las elecciones autonómicas del 2007 concurrimos con las mismas listas al Parlamento y al Consell Insular. Y ningún problema.

2.- Respecto a las municipales, no tengo certeza de ello porque en las elecciones del 2007 nos guiamos por las indicaciones que recibí de Cenb, de ti y de Guillermo, que señalaban hacia la incompatibiliada de listas y desistimos de ello.
Pero en las presntes, ahora disponiendo de más tiempo y experiencia en el tema electoral, me estuve leyendo la LOREG y no encontré en ningún lugar nada sobre esta supuesta incompatibilidad. El art. 46 en su punto 6, que parece ser el alma de esta incompatibilidad, dice: "Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura.", pero en todo momento se está refiriendo a la participación de un mismo candidato en dos listas diferentes DEL MISMO PROCESO ELECTORAL. Esto queda refrendado por el hecho de que nosotros, con dos listas exactamente coincidentes en numero y personas, nos presentamos a los dos procesos electorales simultáneos de las autonomicas baleares. ¡Y no hubo problema alguno! ¿Cómo puede haber problema entonces cuando autonómicas y municipales son dos procesos completamente deslindados?....

Te adjunto este enlace referente a una resolución de la JEC autorizando la participación de los mismos candidatos en dos procesos electorales simultyáneos distintos.
Aquí está el texto y más abajo el enlace: "

Presidente de la Junta Electoral Provincial. Consulta sobre si es posible que una formación política presente los mismos candidatos al Congreso de los Diputados y al Senado y a las elecciones a la Asamblea de Andalucía.

Acuerdo:
Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.3 de la LOREG, nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado, pero no existe inconveniente legal en ser simultáneamente candidato en las elecciones generales a una sola de sus Cámaras y en las elecciones al Parlamento de Andalucía, dado que se trata de dos procesos electorales diferentes, aunque convocados en la misma fecha; todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 155.3 de la LOREG respecto de las incompatibilidades.

Sesión de la Junta Electoral Central: 09/02/2000

www.juntaelectoralcentral.es/portal/page...;amp;idDoctrina=9732

En vista de estos antecedentes que he ido encontrando , plantee ésta y alguna otra pregunta a la Junta Electoral Provincial y estoy a la espera de la respuesta. Y si esta fuere negativa, pues siempre cabe la posibilidad al estar las leyes sujetas a interpretaciones, pienso recurrir, si puedo, la decisión ya que tengo argumentos que creo suficientes como para sustentar esta opinión.

Quería hacertelo saber y que dispusieras de esta información por escrito ya que, a veces, las palabras dichas y escuchadas pueden inducir a error.

De todas maneras creo que los diversos grupos de CenB deberían concentrarse solamente en las autonómicas preferentemente y, si se confirma la posibilidad de duplicidad de candidatos, al requerir generalmente las municipales menos numero de componentes, la formación de listas sería rápida. Para ello el candidato debería dejar firmados tres documentos -Parlamento, Consell-Diputación-Cabildo y Ayuntamiento- de manera que el representante sólo tuviera que confeccionar una nueva lista con los DNIs que ya se tienen....

Un saludo y estamos en contacto.


Aquiles

Re: normativas electorales hace 9 meses, 1 semana #1967

Buenas tardes:
Perdonad todos, pero no puedo evitar recordar la fábula de las liebres disputando si los perros que las perseguían eran galgos o podencos.
Para mí lo importante, en estos momentos, es buscar y conseguir candidatos para nuestras listas electorales. En mi ya larga carrera como candidato a bastantes elecciones (desde el año 77) siempre me he atenido, salvo que se tratase de una grave injusticia, a las normas de las respectivas juntas elecctorales.
De momente vamos a recabar el mayor número posible de candidatos, y después veremos hasta donde podemos llegar con la ley en la mano.
Me temo que, dormidos en los laureles de que una misma persona pueda ir en las listas de las elecciones autonómicas y municipales, aflojemos en el duro trabajo de aumentar el número de nuestros candidatos.
Un abrazo. Félix

Re: normativas electorales hace 9 meses, 1 semana #1968

  • nacho
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interesante lo que dice Aquiles.........me he releido las incompatibilidades de la ley electoral de la comunidad de madrid hace dos minutos y podría tener cierta razón.......en ningún sitio pone nada TEXTUALMENTE del tipo: "los candidatos a la asamblea no lo podrán ser al ayuntamiento"....es más......también se puede uno agarrar a este punto:
artículo 5 punto 3 (ley electoral de la comunidad de madrid)
"la condición de diputado de la asamblea de la comunidad de madrid, SIN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, es compatible con el ejercicio de actividades privadas, excepto con las siguientes........" y no nombra ninguna que sea "ser concejal de algún ayuntamiento de la comunidad".........y tampoco dice nada expreso acerca de ser "incompatible con actividad pública".....salvo las expresadas TEXTUALMENTE y en ninguna figura "concejal" como causa de incompatibilidad

no obstante yo no tiraría las campanas al vuelo....ya habreis oído mil veces aquello de : "...el fondo de la ley..." "el significado intrínseco....." "el objeto de la norma...." ahí son capaces de meter todo lo que les salga de la entrepierna........ en cualquier caso estoy de acuerdo que hay que priorizar las asambleas y luego, donde no tengamos bastantes candidatos, presentar a los mismos a las municipales...aunque solo sea por "si cuela"......

y también estoy de acuerdo con Félix...... yo pienso en que necesito 190 firmas para asamblea y ayuntamiento......

Re: normativas electorales hace 9 meses, 1 semana #1969

  • guillermo
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Estamos todos en el mismo punto.
Nacho, porfa, podrias tu o alguien, preguntarlo en la JEC.
O tu pasarte , o alguien con acceso a fax para enviar y recibir lo haga.

Aquiles lo ha preguntado a la JEC de Mallorca.
Pero lo suyo es a la JEC nacional

Aqui adjunto los textos de Aquiles a la JEC-Mallorca, asi que ya tenemos el trabajo hecho.

atte. guille
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