De la Ley electoral general:
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Artículo 157.
1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.
2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma.
Artículo 159.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 157, el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas.
Artículo 160.
3. El pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la comisión correspondiente, que deberá ser motivada y, en el supuesto de actividades privadas, basarse en los casos previstos en el número 2 del artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño.
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Es decir, que podemos tomar posesión del escaño, se tendría que resolver la cuestión de la incompatibilidad, y si se fallara en nuestra contra podríamos no ejercitar la opción de ?optar al escaño?, con lo cual al final estaríamos renunciando al escaño y el problema pasaría al siguiente de la lista, que repetiría el proceso. Todo este trámite llevaría un tiempo x que desconocemos. Habría que consultar el reglamento de las Cortes para ver los detalles...
Y bueno, esto es la LOREG. Pero en la comunidad de Madrid habría que consultar su propia Ley Electoral y su Reglamento del Parlamento... y así en todas partes.
Y de momento este trabajo no hemos podido asumirlo ninguno. Y por ahora tampoco tenemos experto...