-Votar a Escaños en blanco (Eb) = Vaciar escaños-

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FAQ CenB: ¿Cómo vais a hacer para que el escaño se mantenga vacío?
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TEMA: FAQ CenB: ¿Cómo vais a hacer para que el escaño se mantenga vacío?

Re: FAQ CenB: ¿Cómo vais a hacer para que el escaño se mantenga vacío? hace 6 meses, 4 semanas #2363

  • Moxuelz
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Hola txuri

La verdad es que ya me haces dudar ya que yo no estoy muy puesto en el tema. Sin embargo he visto propaganda de otro partido llamado "Escaños Vacíos". Además, en otro foro de preguntas frecuentes observé que era una de las razones por la que este partido se llamaba CenB. Lo que ahora me haces dudar es si éste partido se trata de una rama particular de CenB en una autonomía, provincia, etc. Por eso te agradecería que me lo aclarases y que disculpes mi ignorancia .

Gracias y un saludo

Re: FAQ CenB: ¿Cómo vais a hacer para que el escaño se mantenga vacío? hace 6 meses, 4 semanas #2364

  • txuri
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! Aupa Moxueltz !

Actualmente existen tres partidos, los tres "instrumentales", es decir NO partidos !ABLA! que estos ultimos años no tiene actividad, ESCONS EN BLANC que me imagino que es al que tu te refieres, cuyo ambito es el de Calunya, y que como es logico, vamos unidos, y Ciudadanos en B lanco.

Un saludo

Re: FAQ CenB: ¿Cómo vais a hacer para que el escaño se mantenga vacío? hace 6 meses, 3 semanas #2368

  • Ocol
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Por lo que yo sé, "Escaños vacíos" fue el primer intento de sacar adelante un voto en blanco computable. Pero se quedó en intento... aunque el partido se creó y está dado de alta en el Registro oficial de partidos.

Re: FAQ CenB: ¿Cómo vais a hacer para que el escaño se mantenga vacío? hace 6 meses, 3 semanas #2372

  • alelorca
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Tomaremos posesión del escaño pero nunca lo ocuparemos.

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La ley obliga a todos los electos a aceptar el nombramiento; de modo que si un electo por Ciudadanos en Blanco no recogiese el nombramiento, automáticamente sería excluido.
Una vez recogido el nombramiento, para dejar el escaño vacío nuestro electo no lo ocupará en ninguna de las sesiones que se convoquen. Esto lleva consigo que un determinado número de ausencias supone la renuncia al escaño.


Hola, según leo y en referencia a las elecciones municipales 2011, la Junta electoral Central tiene la siguiente doctrina:
www.juntaelectoralcentral.es/portal/page...;amp;idDoctrina=1922
www.juntaelectoralcentral.es/portal/page...;amp;idDoctrina=1615

que se resumen en que el concejal electo ha de ser convocado reiteradamente para tomar posesión de su cargo sin pérdida de su condición de concejal electo. Esto implicaría que no sería necesario ni presentar declaración de bienes, ni jurar la constitución y aún así no supondría la renuncia.
Ojo, que esto puede ser muy diferente en comunidades autónomas, congreso de los diputados, etc.

Re: FAQ CenB: ¿Cómo vais a hacer para que el escaño se mantenga vacío? hace 6 meses, 3 semanas #2382

Buenos días, amigos:

Aunque me han prometido un documento más extenso, os envío resumido el proyecto de la coalición Eb-CenB, para dejar el escaño vacío.

Un abrazo,
Fedro

PROTOCOLO DE LA NO-TOMA DE POSESIÓN DE LOS NO-REGIDORES

Una vez realizado el recuento de votos y resueltos los posibles recursos, la Junta Electoral competente expide las credenciales que acreditan la condición de electo de los candidatos correspondientes.

No es lo mismo ser proclamado electo (hecho que deriva del número de votos obtenido por cada candidatura) que alcanzar la plena condición. Para eso, es necesario haber cumplido, como mínimo, con el requisito de juramento o promesa de la Constitución.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Artículo 108.8.

En el momento del tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos.

Sólo habiendo alcanzado la plena condición de electo se pueden ejercer los derechos o valerse de las prerrogativas inherentes al cargo: asistir a los plenos, intervenir en ellos, participar de las votaciones, percibir un sueldo, cobrar dietas o beneficiarse de una pensión serían algunos de los ejemplos.

Además, según la interpretación que hace de la Ley el señor Miguel Pérez-Moneo, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona,

?los candidatos electos sólo pueden ser privados de tal condición por los procedimientos establecidos en las leyes, ninguno de los cuales es el de no tomar posesión del escaño o del cargo para el cual han sido elegidos. (?) No es lo mismo no tomar posesión del cargo (no realizando los actos establecidos parra tal fin, como por ejemplo el juramento o promesa de la Constitución) que renunciar al cargo. En este segundo supuesto sí que ?avanzaría? la lista. En el primero, no.?

Esto es, que aun cuando un candidato proclamado electo no quisiera alcanzar la plena condición, este hecho no sería suficiente para proclamar en su lugar otro candidato, sea de la misma candidatura o de otra.

Por tanto, a pesar de que no se tiene constancia de que un hecho así haya sucedido antes, hemos de suponer que, para poder alcanzar nuestro deseo (dejar el escaño vacío, renunciando al sueldo correspondiente), bastaría con no presentarse a ningún acto de toma de posesión durante toda la legislatura. Así, no adquiriendo nunca el candidato electo la plena condición, el escaño quedaría permanentemente vacante y no podría obtener ningún beneficio económico de ello.
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