Buenos días, amigos:
Aunque me han prometido un documento más extenso, os envío resumido el proyecto de la coalición Eb-CenB, para dejar el escaño vacío.
Un abrazo,
Fedro
PROTOCOLO DE LA NO-TOMA DE POSESIÓN DE LOS NO-REGIDORES
Una vez realizado el recuento de votos y resueltos los posibles recursos, la Junta Electoral competente expide las credenciales que acreditan la condición de electo de los candidatos correspondientes.
No es lo mismo ser proclamado electo (hecho que deriva del número de votos obtenido por cada candidatura) que alcanzar la plena condición. Para eso, es necesario haber cumplido, como mínimo, con el requisito de juramento o promesa de la Constitución.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Artículo 108.8.
En el momento del tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos.
Sólo habiendo alcanzado la plena condición de electo se pueden ejercer los derechos o valerse de las prerrogativas inherentes al cargo: asistir a los plenos, intervenir en ellos, participar de las votaciones, percibir un sueldo, cobrar dietas o beneficiarse de una pensión serían algunos de los ejemplos.
Además, según la interpretación que hace de la Ley el señor Miguel Pérez-Moneo, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona,
?los candidatos electos sólo pueden ser privados de tal condición por los procedimientos establecidos en las leyes, ninguno de los cuales es el de no tomar posesión del escaño o del cargo para el cual han sido elegidos. (?) No es lo mismo no tomar posesión del cargo (no realizando los actos establecidos parra tal fin, como por ejemplo el juramento o promesa de la Constitución) que renunciar al cargo. En este segundo supuesto sí que ?avanzaría? la lista. En el primero, no.?
Esto es, que aun cuando un candidato proclamado electo no quisiera alcanzar la plena condición, este hecho no sería suficiente para proclamar en su lugar otro candidato, sea de la misma candidatura o de otra.
Por tanto, a pesar de que no se tiene constancia de que un hecho así haya sucedido antes, hemos de suponer que, para poder alcanzar nuestro deseo (dejar el escaño vacío, renunciando al sueldo correspondiente), bastaría con no presentarse a ningún acto de toma de posesión durante toda la legislatura. Así, no adquiriendo nunca el candidato electo la plena condición, el escaño quedaría permanentemente vacante y no podría obtener ningún beneficio económico de ello.